¿Qué hacer cuando fallece un familiar?

Guía práctica · Región de Murcia · Actualizada 2026

Las primeras horas: a quién llamar

El fallecimiento de un familiar es uno de los momentos más difíciles de afrontar. Saber qué hay que hacer con claridad puede aliviar parte de la carga en esas primeras horas. Lo más importante es actuar con calma: la mayor parte de los trámites no son tan urgentes como parece y hay tiempo suficiente para hacerlos bien.

Si el fallecimiento ocurre en casa

Llama al 112. Un médico debe acudir para certificar la muerte. No muevas al fallecido hasta que el médico haya extendido el certificado de defunción. Una vez obtenido, puedes contactar con la funeraria.

Si el fallecimiento ocurre en el hospital

El propio centro sanitario se encarga de extender el certificado de defunción. El hospital te indicará los pasos a seguir y en muchos casos dispone de trabajadores sociales que pueden orientarte. Después deberás contactar con una funeraria de tu elección.

Si el fallecimiento ocurre en la vía pública

Llama al 112. La Policía o la Guardia Civil intervendrá para certificar el hecho y, si procede, se abrirá diligencias judiciales. En ese caso, la funeraria no podrá actuar hasta que la autoridad judicial lo autorice.

Pasos a seguir en orden

Una vez certificado el fallecimiento, estos son los pasos que hay que seguir, aproximadamente en este orden:

1

Obtener el certificado médico de defunción

Es el documento que acredita oficialmente el fallecimiento. Lo expide el médico que atiende el caso. Sin este documento no se puede hacer nada más. En hospitales lo tramitan directamente; en domicilios hay que llamar al médico de guardia o al 112.

2

Contactar con una funeraria

Las funerarias de la Región de Murcia están disponibles las 24 horas. Una vez contratada, la empresa se encarga del traslado del fallecido, la preparación del cuerpo y la gestión de la mayoría de trámites administrativos.

3

Inscribir el fallecimiento en el Registro Civil

Debe hacerse en un plazo máximo de 24 horas desde el fallecimiento, aunque en la práctica las funerarias suelen encargarse de este trámite. Se realiza en el Registro Civil del municipio donde se produjo la muerte.

4

Organizar el velatorio y el funeral

La funeraria te ofrecerá distintas opciones para el velatorio en el tanatorio y para la ceremonia de despedida, ya sea religiosa o civil. Es el momento de decidir también si el entierro será en fosa, nicho o si se opta por la cremación.

5

Gestionar los trámites posteriores

Una vez pasado el funeral, quedan trámites importantes: comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social, cancelar pensiones, gestionar la herencia y otros asuntos administrativos. Estos trámites no son urgentes y pueden hacerse en los días siguientes.

El certificado de defunción

El certificado médico de defunción es el primer documento que necesitas. Lo firma el médico que certifica la muerte e incluye los datos del fallecido, la fecha, hora y causa del fallecimiento. Este documento es imprescindible para todos los trámites posteriores.

No debes confundirlo con el certificado de defunción del Registro Civil, que es un documento diferente que se obtiene después de inscribir el fallecimiento. Ambos son necesarios, pero se obtienen en momentos distintos y sirven para cosas distintas.

¿Quién puede solicitar el certificado de defunción del Registro Civil?

Cualquier familiar directo o persona interesada puede solicitarlo en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento, o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Las funerarias suelen tramitarlo como parte del servicio contratado.

Contratar la funeraria

No estás obligado a contratar la funeraria que te ofrezca el hospital o la residencia. Tienes libertad total para elegir la empresa funeraria que prefieras. Es recomendable pedir presupuesto a más de una empresa antes de decidir, especialmente si no hay urgencia extrema.

La normativa española obliga a las funerarias a entregar un presupuesto detallado por escrito antes de la contratación. Revísalo con atención y pregunta por todo aquello que no entiendas. Los servicios más habituales que debes verificar son:

  • Traslado del fallecido al tanatorio
  • Preparación y tanatopraxia
  • Uso de sala de velatorio
  • Féretro o urna
  • Gestión de trámites administrativos
  • Traslado al cementerio o crematorio
  • Esquelas y recordatorios (si se desean)

Trámites urgentes posteriores al funeral

Una vez celebrado el funeral, hay una serie de trámites que deben realizarse en los días y semanas siguientes. Ninguno de ellos es tan urgente como los del primer día, pero conviene no dejarlos para más adelante:

Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social

Si el fallecido cobraba una pensión de jubilación, invalidez o cualquier otra prestación, debes comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social lo antes posible para evitar cobros indebidos que después habría que devolver. Puedes hacerlo de forma presencial en cualquier oficina del INSS o a través de su sede electrónica.

Solicitar la pensión de viudedad u orfandad

El cónyuge superviviente puede tener derecho a una pensión de viudedad, e hijos menores o incapacitados a una pensión de orfandad. Estas prestaciones deben solicitarse en el INSS con la documentación correspondiente. El plazo recomendado es dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento para que la pensión se abone desde el día del fallecimiento.

Gestionar la herencia

La herencia puede tramitarse con o sin testamento. Si existe testamento, el notario que lo custodia puede informarte del contenido. Si no hay testamento, el proceso es más largo e implica una declaración de herederos. En ambos casos, el plazo para pagar el impuesto de sucesiones en la Región de Murcia es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses.

Inhumación o cremación: diferencias

En la Región de Murcia, como en el resto de España, puedes elegir entre el entierro en fosa o nicho y la cremación. Ambas opciones son igualmente válidas y tienen similares costes, aunque con algunas diferencias a tener en cuenta.

La inhumación permite una sepultura permanente en el cementerio y facilita el duelo a quienes prefieren tener un lugar físico al que acudir. La cremación ofrece más flexibilidad para el destino de los restos: la urna puede depositarse en un columbario del cementerio, conservarse en el domicilio familiar o las cenizas pueden esparcirse en espacios naturales autorizados.

Si el fallecido dejó expresada su voluntad al respecto, ya sea verbalmente ante testigos o por escrito, es importante respetarla en la medida de lo posible.

Preguntas frecuentes

El plazo legal es de 24 horas desde el fallecimiento, aunque en la práctica las funerarias suelen encargarse de este trámite como parte del servicio contratado. Si el fallecimiento se produce en fin de semana o festivo, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.

Si la autopsia es ordenada por un juez en el marco de una investigación judicial, no puedes negarte. Si es una autopsia clínica voluntaria solicitada por el hospital para conocer la causa de la muerte, la familia puede negarse. En la mayoría de fallecimientos por causas naturales o esperadas no se realiza autopsia.

Los herederos no están obligados a aceptar la herencia. Si el fallecido tenía más deudas que bienes, puedes renunciar a la herencia ante notario o aceptarla a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados. Es recomendable consultar con un abogado o notario antes de tomar una decisión.

Sí. Debes comunicar el fallecimiento al banco o entidad financiera donde el fallecido tuviera cuentas. El banco bloqueará las cuentas hasta que se resuelva la herencia. Los movimientos realizados en la cuenta después del fallecimiento sin autorización judicial pueden considerarse una infracción. Los gastos del funeral pueden justificarse como deducibles de la herencia.

Si el fallecido vivía de alquiler, el contrato no se extingue automáticamente con su muerte. Los herederos o convivientes tienen derecho a subrogarse en el contrato o a rescindirlo comunicándoselo al arrendador. Los plazos y condiciones dependen de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de lo estipulado en el propio contrato.

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