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Trámites urgentes: primeras 24-48 horas
Tras el fallecimiento de un familiar, hay una serie de gestiones que deben realizarse en las primeras horas. No son muchas, pero sí son obligatorias y tienen plazos muy cortos. La buena noticia es que la funeraria contratada se encarga habitualmente de la mayoría de ellas.
1. Certificado médico de defunción
Lo expide el médico que certifica la muerte. Es el primer documento necesario y sin él no puede iniciarse ningún otro trámite. En hospitales lo tramita el propio centro; en domicilios hay que llamar al médico de guardia o al 112. La funeraria lo recoge y lo usa para los pasos siguientes.
2. Inscripción en el Registro Civil
Debe realizarse en el Registro Civil del municipio donde se produjo el fallecimiento, en un plazo máximo de 24 horas. Las funerarias suelen incluir este trámite en su servicio. Una vez inscrito, se obtiene la licencia de enterramiento o cremación, imprescindible para proceder con el funeral.
3. Licencia de enterramiento o cremación
La expide el Registro Civil una vez inscrito el fallecimiento. Autoriza a la funeraria a proceder con la inhumación en el cementerio o con la cremación en el crematorio. Sin este documento no puede realizarse ninguna de las dos opciones.
Primera semana: trámites prioritarios
Una vez celebrado el funeral, hay una serie de gestiones que conviene resolver en los primeros días. Ninguna es tan urgente como las anteriores, pero sí es importante no dejarlas pasar demasiado tiempo.
4. Comunicar el fallecimiento a la Seguridad Social
Si el fallecido percibía alguna pensión o prestación de la Seguridad Social, debes comunicar el fallecimiento cuanto antes para evitar cobros indebidos que posteriormente habría que devolver. Puedes hacerlo en cualquier oficina del INSS o a través de su sede electrónica con certificado digital.
5. Comunicar el fallecimiento al banco
El banco bloqueará las cuentas del fallecido hasta que se resuelva la herencia. Es importante hacerlo pronto para evitar cargos automáticos o domiciliaciones que puedan complicar la gestión posterior. Los gastos del funeral pueden justificarse ante el banco como gasto prioritario de la herencia.
6. Solicitar el certificado de últimas voluntades
Este certificado indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Puede solicitarse en el Ministerio de Justicia o en cualquier notaría a partir de los 15 días hábiles desde la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil. Es el primer paso para gestionar la herencia.
7. Solicitar el certificado de contratos de seguros
También en el Ministerio de Justicia, este certificado informa sobre si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o de accidentes. Se solicita al mismo tiempo que el de últimas voluntades y con la misma documentación. Puede suponer una importante compensación económica para los beneficiarios.
Primer mes: gestiones importantes
Durante el primer mes hay que resolver varias gestiones que, aunque no son urgentes al día, sí tienen consecuencias económicas o legales si se demoran en exceso.
8. Solicitar la pensión de viudedad u orfandad
El cónyuge superviviente puede tener derecho a la pensión de viudedad, e hijos menores o incapacitados a la pensión de orfandad. Si se solicita dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abona desde el día del fallecimiento. Si se solicita más tarde, se pierde la retroactividad de los meses transcurridos.
9. Cancelar suministros, suscripciones y contratos
Luz, agua, gas, teléfono, internet, seguros del hogar, suscripciones digitales... Todos los contratos a nombre del fallecido deben cancelarse o transferirse a otro titular para evitar cargos continuados. Muchas compañías requieren el certificado de defunción para tramitar la baja.
10. Cambiar la titularidad del vehículo
Si el fallecido era titular de uno o varios vehículos, debe realizarse el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfico una vez aceptada la herencia. Hasta que se formalice, el seguro del vehículo puede quedar en situación irregular si se produce un accidente.
Hasta seis meses: herencia e impuestos
La gestión de la herencia y el pago de los impuestos correspondientes son los trámites con mayor impacto económico y los que más tiempo requieren. En la Región de Murcia, el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis meses previa solicitud.
11. Aceptación o renuncia de la herencia
Los herederos pueden aceptar la herencia de forma pura y simple, aceptarla a beneficio de inventario (limitando la responsabilidad al valor de los bienes) o renunciar a ella. Si el fallecido tenía deudas superiores a los bienes, la renuncia o la aceptación a beneficio de inventario pueden ser la opción más conveniente. Este trámite se formaliza ante notario.
12. Impuesto de sucesiones en la Región de Murcia
La Región de Murcia aplica importantes bonificaciones en el impuesto de sucesiones para descendientes directos, cónyuge y ascendientes, lo que en la práctica significa que muchas herencias entre familiares cercanos tributan muy poco o nada. La liquidación se presenta en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Se recomienda contar con un asesor fiscal o gestor para este trámite.
La Región de Murcia tiene una de las regulaciones más favorables de España en materia de impuesto de sucesiones para familiares directos. Los herederos del grupo I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) disfrutan de bonificaciones que pueden llegar al 99% de la cuota, lo que prácticamente elimina la carga fiscal en la mayoría de herencias familiares.
¿Quién se encarga de cada trámite?
No todos los trámites tienen que gestionarlos directamente los familiares. La funeraria asume los más urgentes, y para los trámites más complejos es habitual contar con la ayuda de un notario, un abogado o un gestor administrativo.
La funeraria gestiona habitualmente: certificado médico de defunción, inscripción en el Registro Civil, licencia de enterramiento o cremación y en algunos casos la solicitud del certificado de últimas voluntades. El resto de trámites —Seguridad Social, banco, herencia, impuestos— corresponden a los familiares o herederos, aunque pueden delegarse en un profesional.
Los primeros días tras un fallecimiento no son el mejor momento para tomar decisiones importantes sobre la herencia, la venta de bienes o la renuncia a derechos. Gestiona solo lo urgente y deja el resto para cuando hayas tenido tiempo de informarte bien y, si es necesario, consultar con un profesional.
Preguntas frecuentes sobre trámites tras un fallecimiento
En España no existe un plazo legal para aceptar o renunciar a una herencia, pero sí hay plazos indirectos: el impuesto de sucesiones debe liquidarse en seis meses, y algunos trámites solo pueden realizarse una vez aceptada la herencia. Lo recomendable es resolver la aceptación o renuncia dentro de los primeros seis meses para evitar problemas fiscales.
Si no se liquida el impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses, la Agencia Tributaria puede aplicar recargos por presentación fuera de plazo, que van del 5% al 20% según el tiempo transcurrido, más los intereses de demora correspondientes. Si el impacto fiscal es prácticamente nulo por las bonificaciones de la Región de Murcia, el riesgo económico real es limitado, pero conviene cumplir los plazos.
No. Una vez producido el fallecimiento, la pensión del fallecido debe dejar de cobrarse de inmediato. Si se han realizado cobros indebidos, la Seguridad Social los reclamará. Lo correcto es comunicar el fallecimiento al INSS cuanto antes y, si procede, solicitar la pensión de viudedad u orfandad a la que tengas derecho como familiar.
No es obligatorio, pero sí recomendable cuando la herencia es compleja, hay desacuerdo entre herederos o existen deudas. Para herencias sencillas entre familiares directos, un notario y un gestor administrativo suelen ser suficientes. En la Región de Murcia, dado que las bonificaciones fiscales son muy elevadas, muchas herencias se tramitan sin necesidad de abogado.
El certificado de últimas voluntades es un documento oficial que acredita si una persona otorgó testamento antes de morir y ante qué notario lo hizo. Es imprescindible para iniciar los trámites de la herencia, ya que sin él no puedes acceder al contenido del testamento. Se solicita en el Ministerio de Justicia a partir de los 15 días hábiles tras la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
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